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Seguro de Tipos

El seguro de tipos (o seguro de tipos de interés) es un producto financiero específico por el que se busca blindar una financiación, asegurando que el tipo de interés a satisfacer por el capital prestado se mantiene dentro de unos márgenes.

Pese a que históricamente los préstamos convenidos con la banca se venían contratando a un tipo de interés fijo, la evolución y sofisticación de las relaciones entre la banca y los empresarios y particulares ha supuesto que los intereses hayan pasado a ser calculados de manera variable, generalmente referenciados a algún índice como el Euribor (tipo europeo de oferta interbancaria) o el Mibor (tipo de interés interbancario del mercado de capitales de Madrid).

Los índices de referencia se encuentran por tanto sujetos a las fluctuaciones derivadas de las políticas económicas de los países y comunidades, así como de la situación económica y de la banca en particular. Por esto, es posible que los términos amortizativos (cantidades a satisfacer en cada plazo) difieran sensiblemente a lo largo de la vida del préstamo, en función de la evolución de los índices de referencia.

Para evitar las inseguridades que se generan con esta indeterminación, y poder realizar una planificación financiera fiable, tanto las empresas como los particulares pueden contar con un seguro de tipos de interés que reduce o elimina, según los casos, el carácter variable de los intereses.

 

¿Qué Modalidades Hay?

Existen diferentes modalidades de seguros de tipos de interés, en función de la garantía que se quiera obtener:

Intercambio de Tipos de Interés (SWAP)También conocido como IRS (Interest Rate Swap), se trata de un contrato por el que se permuta un tipo de interés variable por uno fijo. El intercambio se acuerda con una entidad de crédito que no tiene por qué coincidir con la entidad que nos ha proporcionado el crédito. Ésta realiza un estudio de espectativas futuras de fluctuación del índice de referencia, y ofrece un intercambio de tipos. De este modo, el asegurado deberá satisfacer el tipo concertado a la entidad con la que se cleebre el IRS, mientras ésta será la que se encargue de satisfacer los intereses del principal del crédito.

Este tipo de contrato no es estrictamente un seguro, y en ocasiones se utiliza como un mero producto de especulación financiera. No lleva asociado el pago de prima alguna por su contratación.

Cobertura de tipos COLLAREl contrato de tipo de interés tipo collar es aquel por el que una entidad financiera garantiza al asegurado la indemnización por una subida de tipos de interés por encima de un porcentaje previamente acordado (Cap), a cambio de que el asegurado asuma la obligación de pagar un interés mínimo, incluso cuando el tipo sujeto al índice de referencia en el contrato principal sea inferior (Floor).  De este modo, el crédito principal fluctuará libremente mientras se mantenga entre los límites del cap y el floor, mientras que cuando se rebasen estos límites por debajo o por encima el asegurado deberá compensar hasta alcanzar el interés floor en el primer caso, y tendrá derecho a ser indemnizado en el segundo.

No lleva asociado el pago de prima alguna por su contratación.

Cobertura de tipos CAPLa cobertura de tipos CAP es aquella por la que, a cambio de una prima, el asegurado se garantiza una indemnización para el caso de que los tipos de interés efectivos de su financiación sobrepasen el límite previamente acordado. Es la cobertura cuya naturaleza es más propia de un seguro. A cambio de una prima se garantiza el daño generado por la subida de tipos. El importe de las primas variará en función del tipo de interés asegurado.

   
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