Seguro de Tipos
El seguro de tipos (o
seguro de tipos de interés) es
un producto financiero específico por el que se busca blindar una
financiación, asegurando que el tipo de interés a satisfacer por el
capital prestado se mantiene dentro de unos márgenes.
Pese a que históricamente
los préstamos convenidos con la banca se venían contratando a un tipo de interés fijo, la evolución y
sofisticación de las relaciones entre la banca y los empresarios y
particulares ha supuesto que los intereses
hayan pasado a ser calculados
de manera variable,
generalmente referenciados a algún índice como el Euribor (tipo europeo de oferta
interbancaria) o el Mibor (tipo
de interés interbancario del mercado de capitales de Madrid).
Los índices de referencia se encuentran por tanto sujetos a las fluctuaciones
derivadas de las políticas económicas de los países y comunidades, así
como de la situación económica y de la banca en particular. Por esto,
es posible que los términos
amortizativos (cantidades a satisfacer en cada plazo) difieran
sensiblemente a lo largo de la vida del préstamo, en función de la
evolución de los índices de referencia.
Para evitar las inseguridades que se generan con
esta indeterminación, y poder realizar una planificación financiera
fiable, tanto las empresas como los particulares pueden contar con un seguro de tipos de interés que
reduce o elimina, según los casos, el carácter variable de los
intereses.
¿Qué Modalidades Hay?
Existen diferentes modalidades de seguros de tipos de interés, en función de la garantía que se quiera obtener:
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Intercambio de
Tipos de Interés (SWAP)También conocido como IRS (Interest
Rate Swap), se trata de un contrato por el que se permuta un tipo de interés variable por uno
fijo. El intercambio se acuerda con una entidad de crédito que
no tiene por qué coincidir con la entidad que nos ha proporcionado el
crédito. Ésta realiza un estudio de espectativas futuras de fluctuación
del índice de referencia, y ofrece un intercambio
de tipos. De este modo, el asegurado deberá satisfacer el tipo
concertado a la entidad con la que se cleebre el IRS, mientras ésta
será la que se encargue de satisfacer los intereses del principal del
crédito. Este tipo de contrato no es estrictamente un seguro, y en ocasiones se utiliza como un mero producto de especulación financiera. No lleva asociado el pago de prima alguna por su contratación. |
Cobertura de
tipos COLLAREl contrato de tipo de interés tipo collar es aquel por el que una
entidad financiera garantiza al asegurado la indemnización por una
subida de tipos de interés por encima
de un porcentaje previamente acordado (Cap), a cambio de que el asegurado
asuma la obligación de pagar un
interés mínimo, incluso cuando el tipo sujeto al índice de
referencia en el contrato principal sea inferior (Floor). De este modo, el
crédito principal fluctuará libremente mientras se mantenga entre los
límites del cap y el floor, mientras que cuando se rebasen estos
límites por debajo o por encima el asegurado deberá compensar
hasta
alcanzar el interés floor en el primer caso, y tendrá derecho a ser
indemnizado en el segundo. No lleva
asociado el pago de prima alguna por
su contratación. |
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Cobertura de
tipos CAPLa cobertura de tipos CAP es aquella por la que, a cambio
de una prima, el asegurado se garantiza una indemnización para el caso
de que los tipos de interés efectivos
de su financiación sobrepasen el
límite previamente acordado. Es la cobertura cuya naturaleza es
más
propia de un seguro. A cambio de una
prima se garantiza el daño
generado por la subida de tipos. El importe de las primas
variará en
función del tipo de interés asegurado. |
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